ESTADO DE ALARMA Y LA IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
El pasado día 14 de marzo mediante Real Decreto 463/2020 se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
"El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad" (Democráticas, 2020).
Estado de alarma que afecta a todo el territorio nacional, y que contiene medidas imprescindibles para poder hacer frente a la grave situación. "Y que no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución" (Democráticas, 2020). El artículo 7 de este Real Decreto limita la libertad de circulación de personas, que solo podrán hacerlo en las circunstancias que se determinen.
Por otro lado, el Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Así lo establece el artículo 37 del Reglamento General de Circulación. Situación de emergencia que requiere la adopción de medidas extraordinarias que limiten la circulación de vehículos por las vías públicas. Medidas restrictivas que hoy en día han supuesto una reducción de los desplazamientos tanto por vías urbanas como en vías interurbanas.
Este pasado Miércoles Santo han descendido un 90% los desplazamientos, por carretera de vehículos ligeros. Según los datos registrados por la Dirección General de Tráfico, se han producido 295.000 desplazamientos de los cuales más de la mitad fueron de vehículos pesados (Tráfico D. G., Actualidad COVID-19, 2020). Según esta misma fuente, el día 14 de abril del 2020, "el COVID y las limitaciones de los desplazamientos hace que se registren 13 días con 0 fallecidos en carretera. Y es que el confinamiento ha tenido su reflejo en la carretera como así lo afirma la Dirección General de Tráfico.
· La importancia del cumplimiento de las normas de tráfico
Los números de desplazamientos y accidentes aumentarán, así como las víctimas de los accidentes de tráfico, cuando se salga del confinamiento y se vuelva a la normalidad del tráfico. De ahí la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico. Normas de convivencia y de respeto que organizan el tránsito de las personas y de vehículos por las vías públicas. Reglas de conducta que establecen determinados comportamientos y que obligan a comportarse de una forma determinada ante una situación de tráfico. Deberes y obligaciones que si son incumplidos pueden dar lugar a una sanción o un accidente de tráfico.
Estas normas de convivencia deben ser aprendidas por todos los ciudadanos, de aquí la importancia de la formación y la formación continua en materia de tráfico. También deben ser válidas y en ningún caso ambiguas. Deben estar escritas, concretas y pensadas para crear armonía y convivencia entre los ciudadanos usuarios de las vías públicas.
Respetar a los demás es fundamental para la convivencia y para relacionarse en el entramado del tráfico, ya que aquí los conflictos que surjan pueden tener consecuencias muy graves.
En consecuencia, el tráfico puede ser concebido desde cuatro puntos de vista: Físico, Técnico, Social y Jurídico.
Físico porque se refiere al desplazamiento de personas y animales por las vías públicas.
Desde el punto de vista técnico, los avances tecnológicos logrados en la fabricación de vehículos, el diseño y construcción de estos han facilitado los desplazamientos de personas y de vehículos que están sometidos a las leyes físicas del movimiento.
Pero la circulación de personas y de vehículos también es un fenómeno Social, porque las vías públicas son compartidas por una amplia comunidad de usuarios que conviven y se relacionan compartiendo un espacio público.
Por consiguiente, es necesario que se establezcan normas que regulen la convivencia de los conductores. De esta manera se garantizará el buen uso de las vías públicas y la protección de todos sus usuarios. Por lo tanto, deben existir normas sociales que regulen esta convivencia y que compatibilicen los desplazamientos que se realizan por las vías públicas tanto como peatones, como conductores de vehículos. 'Un ejemplo de convivencia social' (González, y otros, 2014).
Como consecuencia de todo lo anterior el tráfico también es un hecho Jurídico. Las normas de tráfico garantizan los derechos de las personas que intervienen en la circulación. La libertad, los derechos individuales, terminan allí donde empiezan la libertad y los derechos de otras personas.
El derecho a circular libremente es uno de los derechos fundamentales del hombre recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (art. 13.1):
"Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su país".
Así lo afirma nuestra Constitución en el Artículo 19: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos" (Generales, 1978).
Por lo tanto, es necesario la existencia de una regulación jurídica que garantice los derechos de las personas a la libre circulación protegiéndolos cuando se produce algún conflicto, sobre todo cuando afecta a la vida y seguridad.
"El Tráfico es un fenómeno físico y técnico, pero también un hecho social y jurídico".
Sin unos principios y unos valores dirigidos a garantizar la convivencia en las vías públicas y a la seguridad en la circulación, o sin una adecuada regulación legal y penal, el sistema de tráfico sería caótico y extremadamente peligroso para todos" (González, y otros, 2014).
Los principios en los que se basa la circulación vial son según (González, y otros, 2014):
- El principio en la confianza en la normalidad del tráfico.
- El principio de responsabilidad.
- El principio de la precaución o defensa.
- El principio de la seguridad en la conducción.
Cuando circulamos necesitamos conocer que los demás usuarios van a cumplir las normas de tráfico, este es el Principio de la Normalidad del tráfico. Necesitamos saber cómo será su comportamiento. Por ello, el cumplimiento de las normas de tráfico nos da certeza del comportamiento de los demás usuarios ante las diferentes situaciones del tráfico.
El no respetar las normas de tráfico supone un aumento de las posibilidades de que se produzca un accidente de tráfico. Accidente que si se produce tendrá un responsable, es decir, todo usuario de las vías públicas será responsable de sus actos y consecuencias. Este es el Principio de responsabilidad, salvo cuando el daño no sea atribuible al conductor sino a otros elementos que conforman el tráfico. Responsabilidad que pudiera derivarse en acciones administrativas o penales (González, y otros, 2014).
La sociedad debe ser consciente de la responsabilidad que tiene cuando se conduce un vehículo por las vías públicas o se transita como peatón y, del incumplimiento de las normas, pudiera derivarse responsabilidades administrativas o penales, o accidentes de tráfico, que en muchas ocasiones podrían haberse evitado si se hubiera actuado con diligencia.
Pero, aunque circulemos pensando en que los demás usuarios van a respetar las normas, en ocasiones esto no será así, bien por desconocimiento o por una incorrecta interpretación de estas. Podemos suponer que los demás van a cumplir las normas, pero, aunque confiemos en ello, debemos de aplicar el Principio de Precaución o Defensa y estar preparados para cualquier situación que pudiera aumentar las situaciones de riesgo o accidente. Pero además debemos ser tolerantes con los demás usuarios; al igual que nosotros podemos cometer errores, ellos también pueden hacerlo.
Debemos comprender, que esta es una de las claves para una conducción segura. Debemos confiar que los demás conductores cumplirán con las normas, pero siempre con la debida precaución de que a veces esto no será así. Pero, además, para que se produzca una normalidad en la circulación es necesario que los usuarios de las vías públicas, conductores, peatones, se encuentre en unas adecuadas condiciones psicofísicas, Principio de Seguridad en la Conducción. Aptitudes psicofísicas que garanticen nuestras capacidades para conducir con seguridad (González, y otros, 2014)
· Estado psicofísico del conductor
El cumplimiento de las normas ayuda a salvar vidas. Las normas de tráfico son indispensables para la convivencia y todos los usuarios tenemos la obligación de conocerlas y cumplirlas.
Muchas personas por el confinamiento nos hemos visto obligadas a dejar de conducir, hemos estado muchos días sin coger nuestros vehículos, por lo que la incorporación a la tarea de conducción debe ser progresiva, extremando la precaución, ya que nuestras aptitudes psicofísicas pueden haberse visto mermadas por la inactividad.
Y es que, para conducir un vehículo de motor o ciclomotor con las debidas garantías de seguridad, además de estar en posesión de la autorización administrativa habilitante es necesario que el conductor reúna los requisitos psicofísicos de capacidad, conocimientos y habilidades necesarias para conducir el vehículo de que se trate.
Cuidado con las distracciones y el uso del móvil, solo usarlo con el manos libre pero lo indispensable, ya que, aunque se disponga de manos, libres la distracción aumenta. Nada de alcohol, drogas o medicamentos que puedan afectar a la conducción.
El alcohol es un factor de riesgo para la conducción y su combinación con la conducción y aumenta las posibilidades de tener un accidente de tráfico.
Se estima que el alcohol está implicado entre el 30 y el 50% de los accidentes mortales y entre el 15-35% de los accidentes con lesiones graves. Está presente en uno de cada tres accidentes y multiplica por tres estos. Lo que se traduce en que el alcohol estaba presente en el 30% de los accidentes con muertos.
El alcohol genera problemas personales, sociales y de salud, altera las capacidades psicofísicas para conducir y las lesiones tras un accidente son mucho más graves porque existe una menor respuesta orgánica al trauma.
Es una droga psicoactiva del sistema nervioso central, un euforizante que provoca desinhibición conductual. Bajo sus efectos se pueden tener también brotes eufóricos y no se valora el riesgo adecuadamente, (Álvarez, 2019).
Las drogas tienen un gran impacto en la seguridad vial ya, que pueden alterar el estado psicofísico del conductor aumentando las posibilidades de tener un accidente. "El 10% de los accidentes de mayor gravedad, están relacionados con el consumo a de algún tipo de sustancias. Las drogas más consumidas en España son: el cannabis, la cocaína y el éxtasis" (Tráfico, 2018).
Muchos problemas de salud requieren un tratamiento médico y farmacológico. Estos problemas de salud van a disminuir las capacidades para conducir y son un factor de riesgo para la conducción, la salud y la seguridad vial. La enfermedad puede alterar nuestras capacidades psicofísicas y hay que ser conscientes y pensar si estamos en condiciones óptimas para conducir.
Muchos de los medicamentos que tomamos pueden alterar nuestras condiciones psicofísicas y alguno de ellos presentan efectos secundarios sobre el organismo (Álvarez, 2019).
Los que más pueden afectar
a la conducción son los tranquilizantes, los ansiolíticos y los antidepresivos. En España alrededor
del 17% según la fuente
citada son consumidores habituales de medicamentos de manera crónica
y el 61% toman más de un medicamento a la vez. Pero
poca importancia se le da al hecho de conducir bajo la acción de
determinados fármacos y es que esta conducción puede ser peligrosa.
· Estado psicofísico del conductor
El cumplimiento de las normas ayuda a salvar vidas. Las normas de tráfico son indispensables para la convivencia y todos los usuarios tenemos la obligación de conocerlas y cumplirlas.
Muchas personas por el confinamiento nos hemos visto obligadas a dejar de conducir, hemos estado muchos días sin coger nuestros vehículos, por lo que la incorporación a la tarea de conducción debe ser progresiva, extremando la precaución, ya que nuestras aptitudes psicofísicas pueden haberse visto mermadas por la inactividad.
Y es que, para conducir un vehículo de motor o ciclomotor con las debidas garantías de seguridad, además de estar en posesión de la autorización administrativa habilitante es necesario que el conductor reúna los requisitos psicofísicos de capacidad, conocimientos y habilidades necesarias para conducir el vehículo de que se trate.
Cuidado con las distracciones y el uso del móvil, solo usarlo con el manos libre pero lo indispensable, ya que, aunque se disponga de manos, libres la distracción aumenta. Nada de alcohol, drogas o medicamentos que puedan afectar a la conducción.
El alcohol es un factor de riesgo para la conducción y su combinación con la conducción y aumenta las posibilidades de tener un accidente de tráfico.
Se estima que el alcohol está implicado entre el 30 y el 50% de los accidentes mortales y entre el 15-35% de los accidentes con lesiones graves. Está presente en uno de cada tres accidentes y multiplica por tres estos. Lo que se traduce en que el alcohol estaba presente en el 30% de los accidentes con muertos.
El alcohol genera problemas personales, sociales y de salud, altera las capacidades psicofísicas para conducir y las lesiones tras un accidente son mucho más graves porque existe una menor respuesta orgánica al trauma.
Es una droga psicoactiva del sistema nervioso central, un euforizante que provoca desinhibición conductual. Bajo sus efectos se pueden tener también brotes eufóricos y no se valora el riesgo adecuadamente, (Álvarez, 2019).
Las drogas tienen un gran impacto en la seguridad vial ya, que pueden alterar el estado psicofísico del conductor aumentando las posibilidades de tener un accidente. "El 10% de los accidentes de mayor gravedad, están relacionados con el consumo a de algún tipo de sustancias. Las drogas más consumidas en España son: el cannabis, la cocaína y el éxtasis" (Tráfico, 2018).
Muchos problemas de salud requieren un tratamiento médico y farmacológico. Estos problemas de salud van a disminuir las capacidades para conducir y son un factor de riesgo para la conducción, la salud y la seguridad vial. La enfermedad puede alterar nuestras capacidades psicofísicas y hay que ser conscientes y pensar si estamos en condiciones óptimas para conducir.
Muchos de los medicamentos que tomamos pueden alterar nuestras condiciones psicofísicas y alguno de ellos presentan efectos secundarios sobre el organismo (Álvarez, 2019).
Los que más pueden afectar a la conducción son los tranquilizantes, los ansiolíticos y los antidepresivos. En España alrededor del 17% según la fuente citada son consumidores habituales de medicamentos de manera crónica y el 61% toman más de un medicamento a la vez. Pero poca importancia se le da al hecho de conducir bajo la acción de determinados fármacos y es que esta conducción puede ser peligrosa.
Especial atención merece el sueño, ya que es el factor de riesgo más asociado a los siniestros de tráfico. Podemos afirmar que es el mayor enemigo del conductor junto con el alcohol, las distracciones y los excesos de velocidad.
Estos factores de riesgo aún permiten un cierto manejo del vehículo, algo que no ocurre con el sueño.
El sueño está detrás de muchos accidentes con resultados muy graves para las víctimas. Según la Dirección General de Tráfico, sus principales síntomas son: bostezos frecuentes, estiramientos, visión borrosa, esfuerzos para mantener la atención, cambios de postura, poner la radio, abrir la ventanilla. Lo grave es que muchos conductores no valoran adecuadamente este estado y siguen conduciendo (Tráfico, 2018).
Otro enemigo del conductor que puede favorecer la aparición de la somnolencia es la fatiga que está presente en muchos accidentes de tráfico. Hay que diferenciar la fatiga de la somnolencia, ya que son fenómenos distintos. "La somnolencia es la sensación de la necesidad de dormir bien; la fatiga es en general una falta de energía y de motivación, una sensación de agotamiento y cansancio" (Álvarez, 2019).
Podemos decir que el estrés es la enfermedad del siglo XXI. Vivimos en un mundo muy exigente que demanda de nosotros gran cantidad de recursos psicofísicos. El trabajo, la familia, los horarios, factores que van a influir indudablemente en la manera de conducir y el aumento de las tasas de accidente. "Según un estudio realizado por Intras, el 7% de los conductores reconocen que conducen bajo estados de estrés" (Tráfico, 2018).
· Normas de tráfico
Se deberá extremar la precaución y respetar las velocidades tanto en vía urbana como interurbana, debiendo reducir la velocidad cuando pueda haber peatones o ciclistas, al llegar a los pasos a nivel, glorietas, estrechamientos, pasos para peatones no regulados, autobuses en situación de parada.
Recordemos que la velocidad en autopista y autovía para un automóvil es de 120 km/h., y que esta velocidad no se puede superar en ningún caso ni para adelantar.
En todas las ocasiones mantendremos las distancias de seguridad con el vehículo que nos precede, así como las separaciones laterales.
No debemos olvidar la utilización del cinturón de seguridad y recuerda que el número de personas transportadas no podrá superar jamás al número plazas (atenderemos a las restricciones por la Covid-19).
Los menores de 1,35 metros de altura deberán viajar en los asientos traseros con su dispositivo de retención homologado. Solo se les permite ir en asientos delanteros en estos casos: cuando todos los asientos traseros estén ocupados por menores de 1,35 metros con dispositivo, cuando el vehículo sea biplaza, cuando no se puedan anclar los dispositivos de retención.
Como ya hemos señalado, todo conductor tiene la obligación de señalizar las maniobras que vaya a realizar y advertirlas con suficiente antelación, aplicando la regla:
R = retrovisor (cerciorarme de que puedo realizar la maniobra)
S = señalizar a los demás mi intención (y hacerlo con suficiente antelación)
M = realizar la maniobra.
También deberemos extremar la precaución en los adelantamientos, sobre todo cuando circulemos por una vía interurbana de un carril para cada sentido de la circulación y siempre que nos adelanten facilitar la maniobra.
En los carriles de aceleración cederemos el paso a los vehículos que circulen por la vía principal.
· Mantenimiento del vehículo
También es de vital importancia el mantenimiento del vehículo. Pensemos que hemos dejado el vehículo estacionado durante un largo periodo de tiempo; pues bien, antes de volver a circular con él, se debe realizar una revisión del automóvil.
Además del ahorro en averías costosas contribuiremos a la reducción de siniestralidad vial, reducción de consumo de carburante y menos contaminación medioambiental. La mayor parte de los gastos que surgen durante la vida de un automóvil son de mantenimiento, ruedas, frenos, suspensión, etc.
De vital importancia es la obligación de llevar en el turismo los siguientes repuestos y herramientas. Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos llevarán la siguiente dotación:
· Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
Actualmente y a partir del 1 de julio de 2021 se podrá utilizar la señal V-16 y los triángulos. Aunque podremos seguir usando los triángulos hasta el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, solo estará permitida la nueva señal luminosa con geolocalización
· Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
· Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de estas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa (Interior, 2020).
· Reflexiones criminológicas
Conducir un vehículo de motor es una tarea compleja en la que intervienen diversos factores (factor humano, factor vehículo, factor vía) factores que si no se conjugan adecuadamente pueden dar lugar a incidentes (la antesala de los accidentes) o accidentes.
Durante el estado de alarma hemos comprobado como nuestro derecho fundamental a circular libremente por las vías públicas se ha visto restringido como consecuencia de la grave crisis sanitaria. Por ello cuando las limitaciones a circular con nuestros vehículos desaparezcan deberemos cumplir con las normas sociales y normas de tráfico que regulan la convivencia de los conductores y peatones en las vías públicas.
Deberemos extremar la precaución, ya que nuestras capacidades psicofísicas pueden haber disminuido, por lo que puede aumentar las posibilidades de tener un accidente de tráfico, incorporándonos a la circulación de forma progresiva.
Respetar las normas de circulación: no molestar, no sorprender, advertir y comprender se constituyen en los principios básicos de una conducción segura. "Si todos cumplimos las normas de tráfico y tomamos las medidas de seguridad adecuadas a cada circunstancia conseguiremos un sistema de tráfico eficaz y seguro" (González, y otros, 2014, pág. 40) y una reducción de los accidentes de tráfico.
BIBLIOGRAFÍA:
Álvarez, J. (24 de septiembre de 2019). https://revista.dgt.es/es/salud-vial/2019/1001-Salud-Vial- como-influye-el-alcohol-en-la-conduccion.shtml.
Democráticas, M. d. (14 de marzo de 2020). Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Madrid, España: BOE.
Generales, C. (29 de diciembre de 1978). Constitución Española. Constitución Española. Madrid, España: BOE.
González, L. M., Puchades Villarreal, R., Martí-Belda Bertolín, A., Bosó Seguí, P., Escamilla Robla, C., Lijarcio Carcel, J. I., Seguí Gómez, M. (2014). Programa de intervención, sensibilización y reeducación vial. Madrid: Dirección General de Tráfico.
Interior, M. d. (marzo de 23 de 2020). Código de Tráfico Seguridad Vial. Madrid, España.
Tráfico, D. G. (2013). Cuestiones de seguridad vial, conducción eficiente medioambiente y contaminación. Dirección General de Tráfico.
Tráfico, D. G. (2019). Cuestiones de seguridad vial, conducción eficiente, medio ambiente y contaminación. Madrid: Ministerio del Interior.
Tráfico, D. G. (2019). Manual de Normas y Señales Reguladoras de la Circulación. Madrid: Dirección General de Tráfico.
Tráfico, D. G. (2019). Mecánica y Entretenimiento Simple del Automóvil. Madrid, España.
Tráfico, D. G. (2020 de mayo de 2020). Actualidad Covid-19. Madrid, España. Obtenido de https://www.dgt.es/es/covid-19/
Tráfico, D. G. (2020). https://www.dgt.es/es/seguridad-vial/estadisticas-e- indicadores/publicaciones/anuario-estadístico-accidentes/
Tráfico, D. G. (13 de abril de 2020). Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Madrid, España: BOE.
Tráfico, D. G. (s.f.). https://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/historia/. Obtenido de https://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/historia/
Unidas, N. (s.f.). https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/. Obtenido de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/