REFLEXIONES SOBRE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
- Introducción.
La Prisión Permanente Revisable [1] es la medida más destacada introducida por la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica el Código Penal y la más grave prevista para los delitos considerados de especial gravedad. Se caracteriza porque su duración es indeterminada, pero puede ser objeto de revisión tras el cumplimiento de unos años de prisión que varía según el delito y naturaleza de este y además del cumplimiento de determinados requisitos. Su introducción en nuestro Ordenamiento Jurídico ha originado múltiples debates sobre su necesidad e idoneidad Constitucional. A continuación, realizaremos una reflexión crítica sobre la PPR.
- ¿Tiene encaje esta pena en nuestro sistema penitenciario?
Son varias las dudas en cuanto a la adecuación de la PPR a nuestro Ordenamiento Jurídico y su posible inconstitucionalidad, en concreto respecto de los artículos 10.1, 15, 25.1, 25.2, de nuestra Constitución referentes a la dignidad de la persona, derechos inherentes, fundamento del orden político, la paz social. Así como la prohibición de tratos inhumanos o degradantes y la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y la reinserción social. Derechos protegidos a nivel internacional. Declaraciones que inspiran el ius puniendi del Estado.
La PPR es avalada por la jurisprudencia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [2], que ha reconocido su compatibilidad con el sistema actual español. Lo cierto es que nos encontramos ante una pena que puede que se prolongue indefinidamente. Lo relevante es que parece un retroceso que enfrenta al Estado con el infractor para someter al victimario vencido al derecho penal, cuyo objetivo parece estar limitado al castigo penal. Quedando difuminado el objetivo de la pena, "la resocialización", aunque la reparación de la víctima quede satisfecha. Una mezcla de la Criminología Clásica y la Moderna, que más bien obedece a la disuasión penal planteada por la Criminología Clásica. Habría que estudiar si disuade a la sociedad de la comisión de conductas delictivas o si intimida al delincuente. Lo que, si queda claro, es que se le aparta de la sociedad para que no cometa más delitos, y no tanto que pueda reinsertarse.
Pero hemos de reconocer que cuando se introduce la palabra revisable, la doctrina y la jurisprudencia afirma que es respetuosa con los derechos fundamentales y el objetivo resocializador no se ve afectado, ya que se puede cada cierto tiempo revisar la situación para vivir en libertad, se concreta su duración o se le pone al penado en libertad. Argumento que ha utilizado el TEDH, para declarar compatible con el artículo 15 de la CE. Pero hay opiniones en contra que argumentan que el TEDH, no valora los efectos de la privación de libertad durante tanto tiempo ni los daños a la dignidad humana. Bajo la palabra revisable parece que esconde otro fin, "la perpetuidad". La mayoría de los partidos políticos consideran que es contraria al objetivo de reinserción establecido en el art.25.2. Legitimidad de la PPR avalada por el Tribunal Constitucional.
· El Estado y su poder sancionador
Es difícil legislar desoyendo a la víctima, ¿pero no será que nos preocupamos más por los derechos del victimario que por los de las víctimas? La sociedad pide el endurecimiento de las penas para aquellos casos de especial gravedad. Y obliga al Estado a legislar y proteger a las víctimas respetando la CE, evitando la revictimización, estableciendo mecanismos de seguimiento del infractor durante su estancia en prisión, el tratamiento que debe seguir, así como las personas encargadas de estudiar al penado. Debemos pensar que la estancia en prisión se va a alargar durante mucho tiempo y los criterios de seguimiento, de valoración y de tratamiento del recluso pueden variar con el paso del tiempo y oponerse unos a otros. Sin olvidar a la víctima que, por un lado, puede quedar satisfecha con la condena, pero, por otro lado, con secuelas de por vida. La condena no debería ser el fin y a veces se le impone a la víctima una condena permanente no revisable. Los partidos políticos saben exactamente qué códigos y qué simbología utilizar, para conseguir votos. Y los medios de comunicación tienen la capacidad para condenar e influenciar tanto a los jueces, al jurado como a la opinión pública. La educación y formación es una tarea fundamental para evitar conflictos sociales.
Conclusiones
La PPR no impide las causas del delito en un futuro. Hay que centrarse en el origen de este y trabajar sobre la conducta antisocial para tratar de reducirla. Por eso es esencia la formación y la educación; la identificación de grupos y personas vulnerables; la elaboración de Políticas Criminales basadas en dotar de recursos culturales, sociales y económicos a estas personas. Es decir, invertir más en prevención:" Prevención Primaria". Lo que nosotros denominamos "Prevención Social".
Nuestra sociedad demanda la erradicación rápida de los delitos. Esto implica que la Prevención Primaria esté limitada por la misma sociedad y se recurre entonces a la Prevención Secundaria y Terciaria del delito, más rápidas y fáciles de implementar a corto plazo. La Prevención Terciaria y Secundaria aplicada a la PPR, no se ocupa de las causas y el origen del delito, solo se centra en el castigo. En muchos casos estos delitos son fruto de una causa y un efecto. Estamos condenando al sujeto de por vida. Por eso debemos plantearnos si se cumple el fin resocializador pretendido, aunque el Tribunal Constitucional afirme que sí. Es muy difícil educar y resocializar a una persona que está privada de libertad. Pero también es cierto que el trasgresor de las normas sociales debe de tener la certeza de la existencia de una ley que se aplique con prontitud y severidad, que responda a las rupturas sociales que desgarren la convivencia social. Certeza que queda clara para las víctimas, pero creemos que debe ser atendida porque se la condena a perpetuidad por el daño sufrido. Por eso requerimos un seguimiento exhaustivo tanto de la víctima como del infractor para evitar nuevas revictimizaciones. Y también la elaboración de Políticas criminales basadas en la Prevención Primaria, fundamental para reducir las conductas antisociales. Independientemente del arrepentimiento del infractor y de su reinserción y rehabilitación, se ha de cumplir la ley, porque entonces hay que preguntarnos si cumple su función.
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[1] En adelante PPR.
[2] En adelante TEDHí...