INFORME PERICIAL SOBRE SINIESTRO DE TRÁFICO
Contenido
1. ACREDITACIÓN / DECLARACIÓN DE PROMESA.
2. OBJETO DEL INFORME.
3. ESTUDIOS REALIZADOS.
3.1 IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO.
3.2 DESCRIPCIÓN LUGAR DEL SINIESTRO.
4. ANÁLISIS TÉCNICO DEL SINIESTRO.
4.1 PASO POR INTERSECCIONES, REGLAS A APLICAR, FASES. 1
4.2 LA ZONA DE VISIÓN.
4.3 ANÁLISIS MECÁNICO DEL VEHÍCULO.
5. CONCLUSIONES.
ANEXOS. 1. CROQUIS DEL ACCIDENTE.
INFORME PERICIAL Nº.XXXXX.
PERITO: XXXX.
DESTINO: Jugado de Primera Instancia e Instrucción número X de Madrid.
REQUIRENTE: Compañía aseguradora XXXX en representación de, Peatón atropellado, XXXXXXX.
LUGAR DEL HECHO: Juan José Martinez Seco número 58 Madrid.
FECHA: 20 de febrero de 2020.
MOTIVO: Atropello peatón, XXXXXX, por el conductor del vehículoXXX A13, matrícula XXXXXX, D. XXXXX, DNIXXXXX.
DILIGENCIAS POLICIALES Nº: XXXXX, de Policía Municipal de Madrid.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº XXXX.
AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número X de los de Madrid. Diligencias Previas nº XXXXXXX.
INFORME TÉCNICO DEL SINIESTRO redactado por la Policía Municipal de Madrid número XXXXXX
PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Diligencias Previas nº XXXX
· ACREDITACIÓN / DECLARACIÓN DE PROMESA
XXXXXX con DNI número XXXXXXXX, Criminólogo con número de carné profesional XXXX, perito acreditado n.º XXXXX. Experto en Investigación y Reconstrucción de accidentes de Tráfico por la Academia Gallega de Seguridad Pública. Profesor de Formación Vial, profesor de mercancías peligrosas y adscrito al grupo de trabajo de Seguridad Vial del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, MANIFIESTA:
En el ejercicio de mi profesión he sido requerido por la compañía aseguradora XXXX, en representación de la familia de XXXXXX.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 335.2, de la LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, DECLARO QUE:
En el proceso de elaboración y emisión del presente dictamen, MANIFIESTO MI PROMESA de decir la verdad y que he actuado y en su caso actuaré con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conozco las sanciones penales en las que puedo incurrir si incumpliere mi deber como perito. De este asunto entiende el Juzgado de X Instancia e Instrucción n.º X de los de Madrid, Diligencias Previas número XXXXX.
· OBJETO DEL INFORME
A petición de la compañía aseguradora XXXX, solicita un Informe de Reconstrucción Pericial del Siniestro a XXXXXX, criminólogo con número de carné profesional XXXX, perito acreditado n.º XXXXX. Experto en investigación y reconstrucción de accidentes de tráfico por la Academia Gallega de Seguridad Pública (AGASP) En referencia al accidente ocurrido en la calle Juan José Martinez Seco número 58, 28021 de la localidad de Madrid, el día 2 de febrero de 2020 a las 12:30 horas, consistente en el atropello al peatón XXXXX por el conductor del vehículo XXX13, XXXXX, D. XXXXXXXX. Peatón que falleció a consecuencia del siniestro.
Para la realización del informe se ha considerado de interés la siguiente documentación:
- Fotografías realizadas por el perito, correspondientes a los daños del vehículo "XXX33 matrícula XXXXXX" localizado en el depósito de vehículos de la Policía Municipal de Madrid.
- Fotografías Google Maps del lugar del accidente.
- Atestado de la Policía Municipal del distrito de Usera-Villaverde número XXXXX.
- Informe Técnico del siniestro redactado por la Policía Municipal de Madrid, número XXXXX.
· Diligencias Previas n.º XXXXX, Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid.
· ESTUDIOS REALIZADOS
El perito firmante del presente Informe, una vez contratado para el mismo, ha llevado a cabo el correspondiente estudio técnico con el resultado que se expone a continuación:
· IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
A continuación, se identifica el vehículo implicado en el siniestro:
Conductor del vehículo XXX13, matrícula XXXXXX, XXXXXXXXX (imagen 1)
Imagen 1. Fuente: Canva.com
· DESCRIPCIÓN LUGAR DEL SINIESTRO.
El siniestro se produjo en la calle Juan José Martínez Seco número 58 de la localidad de Madrid distrito de Villaverde-Usera 28021, en el carril sentido Villaverde, concretamente en el paso de peatones allí existente, sobre las 12:30 horas de la mañana del día 20 de febrero de 2020.
Se trata de una vía urbana, una recta sin pendientes, de un carril para cada sentido de la circulación delimitados por una línea continua que separa ambos carriles de circulación, de una anchura de seis metros. A ambos lados hay una acera de un metro y medio. Es una vía con buen asfalto.
El asfalto no presentaba ningún tipo de sustancias que pudieran afectar a la tracción y direccionalidad del vehículo. Vía con buena iluminación cuando se produjo el accidente (así consta en el atestado policial), ya que, eran las 12:30 horas y el día era soleado y sin nubes.
Unos cincuenta metros antes del lugar del siniestro hay una señal vertical de advertencia de peligro por la proximidad de un colegio. Dicho colegio se encuentra pasado el lugar del siniestro en el cruce entre este la calle Juan José Martínez Seco 62 y la calle Diamante.
Tres metros antes del lugar del siniestro hay una parada de autobús perfectamente señalizada para que los viajeros esperen el autobús. A continuación, hay una línea de detención, lugar donde deben detenerse los vehículos para cumplir las prescripciones del semáforo que hay en la intersección en el lado derecho de la calle, semáforo perfectamente visible.
Cuando ocurrieron los hechos el semáforo se encontraba en fase roja y en é detenido el autobús de la EMT número XXX con matrícula XXXX KLM. Que cubre
la línea XX entre Atocha y los Rosales, realizando la parada correspondiente en esa línea y en ese lugar.
Más adelante se encuentra el paso de peatones regulado por el semáforo, lugar donde se produce el atropello como se puede observar en la imagen 2.
La zona se trata de un lugar muy transitado por vehículos y por peatones porque, hay en el lugar numerosos establecimientos comerciales.
Imagen 2. Fuente: Google Maps.
Imagen 3. Fuente: Google Maps.
Imagen 4. Fuente: Google Maps.
· ANÁLISIS TÉCNICO DEL SINIESTRO.
El atestado del siniestro realizado por La Policía Municipal del Distrito de Villaverde-Usera número XXXXXXX, donde se han recogido las declaraciones del testigo conductor del autobús de la EMT, número XXX, matrícula XXXX KLM,
XXXXXXXXXXX. También se recogen las declaraciones del conductor del XXX13, matrícula XXXXXXX, D. XXXXXXX.
El conductor del autobús de la EMT, número XXX, matrícula XXXX KLM, XXXXXXXXXXX MANIFIESTA lo siguiente:
- Que es conductor de la EMT (Empresa Municipal de Trasportes de Madrid) desde hace unos 32 años.
- Que realiza esa línea 86 de forma alternativa con otras desde que empezó a trabajar con la EMT, conociendo perfectamente la ruta.
- Que el día que ocurrieron los hechos se encontraba realizando la parada correspondiente entre las calles Juan José Martínez Seco y calle Diamante justo delante del paso de peatones que hay en esa parada de autobús con las luces de emergencia encendidas (estas luces son automáticas, y se encienden cuando el autobús abre las puertas y cuando se cierran se desconectan)
- Que cuando se disponía a cerrar las puertas escucho un fuerte golpe, instintivamente miro al espejo retrovisor izquierdo y vio un vehículo que se detuvo cruzándose en el paso de peatones y al lado a un hombre tirado en el suelo.
- Que también miro al semáforo y pudo observar como este se encontraba en fase roja. Después vino la policía municipal y una ambulancia.
Según se desprende del atestado que realizo la Policía Municipal que se personó en el lugar del siniestro, el conductor del XXX13, matrícula XXXXXX, D. XXXXXXX, fue sometido a las pruebas de alcoholemia y test de drogas, dando negativo en ambas pruebas.
- Que así mismo manifestó que el semáforo se encontraba en fase verde, por lo que procedió a adelantar al autobús.
Posteriormente, el citado tuvo que ser asistido por los servicios de urgencia Samur y trasladado al hospital Universitario Doce de Octubre debido a una crisis de ansiedad donde quedo en observación en el servicio de urgencias. Más tarde fue trasladado a las dependencias de la Policía Municipal donde presto declaración en las oficinas de la Policía Municipal de Madrid del distrito de Villaverde-Usera.
De dicha declaración realizada por XXXXXXXXMANIFIESTA, lo siguiente:
- Que conducía su vehículo por la calle, no recuerda el nombre, a una velocidad muy reducida donde había un autobús detenido delante de su vehículo por lo que procedió a adelantarle y en esos momentos un peatón se cruzó y le golpeo sin poder esquivarle, ya que salió de improviso a la calle.
- Que después no recuerda nada más porque se puso muy nervioso y le llevaron al Doce de Octubre.
De las declaraciones de los policías municipales números XXX y XXX, se extrae lo siguiente:
- Que el día de los hechos fueron comisionados por la sala de mando para que se trasladasen a la calle Juan José Martinez Seco con calle Diamante, donde al parecer se había producido un atropello.
- Que personados en el lugar observan lo siguiente: en la calle Juan José Martinez seco se ha producido un atropello causado al parecer por el conductor del XXX13 matrícula XXXXXX, D. XXXXXXXX.
- Que una vez proceden a su identificación se le pregunta por lo ocurrido y manifiesta que circulaba con su vehículo, no recuerda la calle, cuando vio un autobús detenido, y procedió a adelantarlo, que no recuerda si el semáforo estaba en rojo o verde, y que cuando estaba terminado de adelantar al autobús un hombre se cruzó en su camino, que no vio el paso de peatones y atropello al peatón. Que luego le dio una crisis de ansiedad y le llevaron al hospital.
- Que la patrulla actuante procedió la identificación del conductor del autobús cuyos datos ya se han citado más arriba. No existiendo otros testigos identificables.
· PASO POR INTERSECCIONES, REGLAS A APLICAR, FASES
En este apartado se analizará la conducta del conductor del Audi XXX13, matrícula XXXXX, D. XXXXXX, en concreto de su forma de circular antes del accidente, hasta el punto concreto donde tuvo lugar, una intersección regulada por semáforo.
Una intersección "es un nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan al mismo nivel". (Tráfico, 2020)
Los pasos de peatones no son intersecciones, pero para su franqueo se deben de utilizar las mismas reglas que en las intersecciones. Según (Trafico D. G., 2019):
"Son lugares señalizados en los que se cruzan trayectorias de los vehículos con los peatones, es decir, son unas intersecciones especiales en las que las trayectorias se cortan a un mismo nivel, siendo una de ellas los peatones".
Por lo tanto, todo conductor que se aproxime a una intersección deberá de adoptar unas reglas de seguridad como las siguientes: mirar los retrovisores, señalizar, (en adelante R.S.M.) si fuera necesario para cambiar de dirección o de carril y en su caso realizar la maniobra, además de mantener una adecuada posición en su carril, velocidad adecuada y una observación constante, tanto hacia adelante como por detrás y hacia los lados.
Las intersecciones pueden adoptar formas muy diversas, en el caso de estudio nos encontramos ante una intersección sencilla, como se puede observar en la imagen siguiente.
Imagen 5. Fuente: Camva.es
Imagen 6. Fuente: canva.com
Imagen 7. Fuente: Google Maps.
Imagen 8. Fuente: Google Maps.
Para aproximarse adecuadamente a una intersección se deberá tener en cuenta una serie de puntos:
- Información anticipada.
- Aplicación de la primera regla de seguridad, mirar los retrovisores, señalizar si fuera necesario, y realización de la maniobra en su caso.
- Aplicación de la segunda regla de seguridad, posición en la calzada circulando por el carril adecuado, velocidad moderada, observación de las circunstancias del tráfico, una observación hacia adelante, hacia atrás, y hacia los lados.
El conductor debe de identificar descubriendo el mayor número de información posible sobre la intersección que se aproxima e intentar franquear antes de llegar a ella y cuando distinga la intersección tiene que hacer lo siguiente:
- Analizar la intersección a la que se está acercando.
- Observar el tráfico de la intersección.
- Advertir la señalización existente, señales de tráfico, semáforos, marcas viales.
- Comprobar la situación de tráfico que existe en la intersección, a ambos lados e inmediatamente franqueada la intersección.
- Mirar a través de los espejos retrovisores.
Todos estos puntos proporcionarán información al conductor sobre las características, de la intersección, del tráfico, de los peatones, de la señalización. Por lo tanto, para obtener esta información se verá obligado a moderar la velocidad, para poder tener tiempo de obtener la información necesaria, poder procesarla y tomar la decisión adecuada.
En la siguiente gráfica, podemos observar como el conductor del XXX13 dispuso de escasos segundos para tomar una decisión. Podemos apreciar como la posición de decisión [1] y la posición clave [2] están separadas por escasos segundos, por lo que las decisiones tomadas antes de franquear la intersección no fueron las correctas.
[1] Es aquel momento y lugar en el que el conductor o el peatón reacciona ante el estímulo exterior, es decir, adopta una decisión para hacer frente al peligro o situación anormal que ha percibido e inicia su ejecución, generalmente, en forma de maniobra evasiva. Entre el punto de percepción real y el punto de ejecución de la decisión, el conductor identifica al peatón como tal y hace un juicio de previsibilidad del nivel de riesgo que le pueden suponer las acciones siguientes del peatón (Espallardo & Robles Pérez, 2013, pág. 396)
[2] Es aquel momento y lugar en el cual el accidente resulta inevitable, es decir, el accidente se producirá ya independientemente de la voluntad del conductor (Espallardo & Robles Pérez, 2013, pág. 396)
Para aproximarse adecuadamente a una intersección se deberá tener en cuenta una serie de puntos:
- Información anticipada.
- Aplicación de la primera regla de seguridad, mirar los retrovisores, señalizar si fuera necesario, y realización de la maniobra en su caso.
- Aplicación de la segunda regla de seguridad, posición en la calzada circulando por el carril adecuado, velocidad moderada, observación de las circunstancias del tráfico, una observación hacia adelante, hacia atrás, y hacia los lados.
El conductor debe de identificar descubriendo el mayor número de información posible sobre la intersección que se aproxima e intentar franquear antes de llegar a ella y cuando distinga la intersección tiene que hacer lo siguiente:
- Analizar la intersección a la que se está acercando.
- Observar el tráfico de la intersección.
- Advertir la señalización existente, señales de tráfico, semáforos, marcas viales.
- Comprobar la situación de tráfico que existe en la intersección, a ambos lados e inmediatamente franqueada la intersección.
- Mirar a través de los espejos retrovisores.
Todos estos puntos proporcionarán información al conductor sobre las características, de la intersección, del tráfico, de los peatones, de la señalización. Por lo tanto, para obtener esta información se verá obligado a moderar la velocidad, para poder tener tiempo de obtener la información necesaria, poder procesarla y tomar la decisión adecuada.
En la siguiente gráfica, podemos observar como el conductor del XXX13 dispuso de escasos segundos para tomar una decisión. Podemos apreciar como la posición de decisión [1] y la posición clave [2] están separadas por escasos segundos, por lo que las decisiones tomadas antes de franquear la intersección no fueron las correctas.
[1] Es aquel momento y lugar en el que el conductor o el peatón reacciona ante el estímulo exterior, es decir, adopta una decisión para hacer frente al peligro o situación anormal que ha percibido e inicia su ejecución, generalmente, en forma de maniobra evasiva. Entre el punto de percepción real y el punto de ejecución de la decisión, el conductor identifica al peatón como tal y hace un juicio de previsibilidad del nivel de riesgo que le pueden suponer las acciones siguientes del peatón (Espallardo & Robles Pérez, 2013, pág. 396)
[2] Es aquel momento y lugar en el cual el accidente resulta inevitable, es decir, el accidente se producirá ya independientemente de la voluntad del conductor (Espallardo & Robles Pérez, 2013, pág. 396)
Gráfico 1. Fuente: elaboración propia.
El conductor del XXX13 debió de hacer una evaluación o valoración de la intersección y para ello debió de responder a una serie de preguntas:
- Clase y tipo de intersección.
- Densidad del tráfico.
- Velocidad de los vehículos que también franquean la intersección y su dirección.
- Señalización existente.
- Si existen líneas de detención.
- Dirección que pretende seguir si va a girar o seguir de frente.
- Visibilidad.
En la gráfica siguiente podemos observar como el conductor causante de los hechos estaba realizando una conducción distraída o desatendida, ya que existe un retraso entre la posición percepción posible [1](en adelante PPP) y la posición de percepción Real [2] (en adelante PPR) lugar en el que realiza una maniobra para adelantar, como podemos ver en el gráfico 1.
[1] Posición de Percepción Posible (PPP). Llamamos como tal al momento (tiempo) y lugar (espacio) donde el movimiento o condición inesperada o extraordinaria, (concretamente la que se produjo en el accidente motivo de la investigación y no cualquier otra, genéricamente considerada), puede haber sido percibida por una persona normal que está habilitada para la conducción y que, por tanto, ha superado las pruebas y aptitudes psicofísicas para la obtención del permiso de conducción, y que además, se encuentra libre de la influencia o efectos de sustancias extrañas o enfermedades súbitas.
[2] Posición de Percepción Real (PPR). Considerándola como el momento (tiempo) y lugar (espacio) en el cual el conductor o peatón percibe, realmente, por primera vez el peligro o la situación anormal. (Espallardo & Robles Pérez, 2013, pág. 147)
Gráfico 2. Fuente: elaboración propia.
Además, no modifico la velocidad, según el Informe Técnico del siniestro redactado por la Policía Municipal de Madrid número XXXXXX, circulaba a una velocidad real de 54 k/h, siendo la velocidad máxima permitida en poblado y en esa zona de 50 km/h.
Por otro lado, la PPP como la PPR no coinciden esto es lo que, "se denomina tiempo o retraso de percepción, y la distancia recorrida en este tiempo, distancia de percepción" (Espallardo & Robles Pérez, 2013, pág. 148) En definitiva podemos afirmar que el conductor del Audi además de circular a una velocidad no moderada estaba realizando una conducción distraída o desatendida.
El artículo 46 del Reglamento General de Circulación establece los casos en los que se debe moderar la velocidad [1]:
a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
Como hemos dicho más arriba, el límite de velocidad de esta vía es 50.km/h., esto no significa que esta sea la velocidad correcta, ya que, dada la situación, semáforos, pasos de peatones, colegio cercano, aceras con peatones transitando por ellas, comercios, etc., el conductor del XXX13, debió de moderar la velocidad, es decir debió circular por debajo de 50 km/h.
"La velocidad moderada es aquella que resulta reducida en atención a las condiciones de la circulación y a los peligros previsibles. Resulta, por lo tanto, más prudente que la adecuada [2], aunque ambas entren dentro de la velocidad prudencial" (Trafico D. G., 2019, pág. 185).
El franqueo de una intersección es un conjunto de maniobras y operaciones que constituyen siempre un riesgo, y hay que tomar una serie de precauciones como las enumeradas en líneas anteriores. Se deberá mirar los retrovisores con suficiente antelación y constantemente, ya que las situaciones de tráfico pueden variar, para después señalizar adecuadamente si es necesario y en el momento oportuno y comenzar la aproximación con la posición y trayectoria adecuada.
Todo se debe de hacer sin precipitaciones ni maniobras bruscas y sin dejar de observar tanto los retrovisores como hacia adelante y a los laterales, para poder reaccionar ante cualquier imprevisto que pudiera surgir.
Pues bien, el conductor del XXX13 no siguió las reglas de seguridad, acercándose al autobús de la EMT, e inicio un adelantamiento rebasando la marca longitudinal continua, como se puede observar en las imágenes 5 y 6.
[1] En negrita, referente al caso que nos ocupa.
[2]2 en este sentido lo entiende la jurisprudencia, la que debe llevarse en un momento determinado, atendidas las circunstancias objetivas de la circulación y del medio ambiente2 (Trafico D. G., 2019)
Imagen 9. Fuente: Google Maps.
Imagen 10. Fuente: Google Maps.
· LA ZONA DE VISIÓN
Es muy importante recordar que el 90% de la información necesaria para conducir es de carácter visual. "La zona de visión o campo de visión del conductor es aquel en el que se puede ver perfectamente cuanto ocurre, tanto hacia adelante como hacia atrás y lateralmente" (Trafico D. G., 2019, pág. 356) Cuando se conduce un vehículo el campo de visión se ve limitado por el entorno, como, por ejemplo: por otros vehículos, árboles, edificios, por la propia estructura del vehículo, etc.
El conductor del caso que nos ocupa debió de seguir las siguientes pautas para obtener el mayor campo de visión:
- Girar la cabeza para evitar los ángulos muertos y ampliar el campo de visión.
- El vehículo que le precede era de gran volumen y disminuía su campo de visión, por lo que debió de dejar una mayor separación con él, pues con ello conseguiría ampliar el campo de visión, ganando mayor seguridad.
- La intersección estaba regulada por semáforo y con línea continua en la calzada, no debió de iniciar el adelantamiento, puesto que el vehículo al que pretende adelantar era de grandes dimensiones y ocultaba gran parte de la vía.
· ANÁLISIS MECÁNICO DEL VEHÍCULO
Analizado el INFORME TÉCNICO DEL SINIESTRO redactado por la Policía Municipal de Madrid, número XXXXXXX, se desprende lo siguiente:
- Que el vehículo acababa de pasar la ITV correspondiente el día 2 de febrero del 2020, de manera satisfactoria.
- Que tanto su estructura, motor, constitución, mantenimiento, sistema de transmisión, neumáticos, dirección y suspensión, dispositivos de frenado, se encontraban aptos para transitar con seguridad.
- Que en el capo delantero se observa un fuerte golpe hundiéndole por la parte delantera izquierda a consecuencia del impacto del cuerpo del peatón atropellado y presenta despedidos por ambos laterales el parachoques delantero.
· CONCLUSIONES
· La vía se encontraba perfectamente señalizada con un paso de peatones regulado por semáforo, perfectamente visible desde la posición de los vehículos intervinientes en el lugar de los hechos y más concretamente el XXX13.
· Era un día con buena iluminación. Por lo que un conductor atento a la conducción hubiera visto con suficiente antelación la señalización. Es decir, el conductor del XXX13, matrícula XXXXXX, D. XXXXXXXX, estaba realizando una conducción desatendida o distraída, ya que existe un retraso entre la posición de percepción posible y la posición de percepción real, como se observa en el gráfico número 2.
· "La señalización constituye una parte esencial de todo sistema de circulación, mientras que las señales transmiten al conductor mandatos acerca de las
normas de comportamiento, advertencias sobre peligros que pueden sobrevenir en la vía a seguir, e informaciones de todo interés para el conductor, con vistas
a facilitar su conducción Y es que las vías públicas presentan puntos peligrosos que deben ser regulados" (Trafico D. G., 2019).
· El semáforo que regulaba la intersección se encontraba en fase roja, esto significa que el conductor es responsable del atropello porque dejo de cumplir las indicaciones del semáforo, ya que no permitía el paso y aun así lo hizo, no respeto la prioridad de paso de los peatones.
· El reglamento General de Circulación el artículo 88, establece lo siguiente: "Artículo 88. Vehículos inmovilizados:
· Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general".
Ya hemos dicho en el punto tres que el adelantamiento estaba prohibido, ya que el semáforo se encontraba en fase roja así lo manifestó el conductor del autobús contrario a las declaraciones de XXXXXXXX, que en el lugar del accidente manifestó que se encontraba en fase verde.
Queda claro que con el semáforo en rojo todos los vehículos deben detenerse y seguir sus prescripciones hasta que cambie a fase verde. Si hubiera estado en fase verde, que no era el caso, el conductor del XXX13, podría haber rebasado al autobús.
Porque según las instrucciones de la Dirección General de Tráfico (en adelante D.G.T.) tras nota recibida del departamento de normativa de la D.G.T. de fecha 07/03/2020 y en interpretación del artículo 88 del R.G. de Circulación, "les comunicamos que: la parada de un autobús detenido que nos obligue para rebasarlo atravesar una o dos líneas continuas que dividen los distintos sentidos de circulación, no será considerada como necesidad del tráfico, por lo que dicho vehículo podrá ser rebasado, como es lógico con una valoración adecuada de la situación y sin poner en peligro al resto de usuarios, tanto vehículos, como peatones".
Resumiendo, el semáforo se encontraba en fase roja, de haber estado en fase verde se podrían haber rebasado las líneas continuas, pero siguiendo las instrucciones de la D.G.T., valorando la situación, cosa que no hizo el conductor del XXX13 poniendo en peligro a los usuarios de la vida, y como consecuencia de ello atropello a un peatón causándole la muerte. (Interior, 2020).
· En el lugar de los hechos, concretamente a unos cincuenta metros del atropello, también existía una señal de advertencia de peligro por la proximidad de un colegio (P-21, niños, peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc.) por lo que el conductor del XXX13 debería de a haber extremado las precauciones, para evitar cualquier peligro, está claro que no lo hizo. Es más, la zona se trata de un lugar muy transitado por vehículos y por peatones, ya que en el lugar de los hechos hay numerosos establecimientos comerciales.
· Según se desprende del INFORME TÉCNICO DEL SINIESTRO redactado por la Policía Municipal de Madrid, número XXXXXXX, el conductor del vehículoXXX13, matrícula XXXXXXX, D. XXXXXXXXX, no circulaba a una velocidad moderada ya que circulaba a 54 k/h, si bien en sus primeras manifestaciones en el lugar de los hechos afirmo que circulaba a una velocidad reducida. No sólo no lo hacía, sino que circulaba con una velocidad no adecuada a las circunstancias del tráfico y de la vía, como se ha explicado en líneas anteriores.
La velocidad no solo incrementa la posibilidad de tener un accidente, sino una vez que este se ha producido las consecuencias son mayores y con cierta frecuencia en caso de atropello ocasionan la muerte.
El fallecido presentó golpes en la cabeza incompatibles con la vida:
Cuando la cabeza del peatón golpeo el frontal del vehículo, aparecieron tres tipos de mecanismos de lesión: la fuerza de compresión sobre el punto del impacto directo de la región corporal, la carga viscosa dentro del cráneo y la carga de inercia de cerebro-cabeza. Las lesiones del cráneo dependen principalmente de la localización del impacto en el cráneo y de la zona superficial de contacto, tal como la parte superior del capó y el parabrisas, que tienen diferente rigidez. Cuando la fuerza de impacto sobrepasa el nivel de tolerancia, el hueso craneal se fractura, y cuando la cabeza también sufre carga de inercia, se produce un movimiento entre el cráneo y el cerebro" (Trafico D. G., 2019).
· Ya hemos dicho que una intersección, "es un nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan al mismo nivel y que los pasos para peatones no son intersecciones, pero que para su franqueo se utilizan las mismas reglas.
"Son lugares señalizados en los que se cruzan trayectorias de vehículos con los peatones, es decir, son intersecciones especiales en las que las trayectorias se cortan a un mismo nivel, siendo una de ellas los peatones". Por lo tanto, los conductores que se aproximen deberían de seguir una serie de normas de seguridad ya enumeradas como son mirar los retrovisores, señalizar, maniobra. Es decir, el conductor del XXX13 no recabo la información adecuada cuando se estaba acercando a la intersección, no miro los retrovisores, no observo la intersección. En definitiva, no obtuvo la información necesaria para afrontar la intersección con seguridad. Por eso, no vio el semáforo en rojo, ni al autobús detenido y al peatón cruzándolo.
No realizo una evaluación y valoración adecuada de la situación y en consecuencia se produjo el atropello mortal.
Bibliografía
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forenses, I. y. (2019). Obtenido de https://investigacionyperitosforenses.blogspot.com/2009/06/manejo-del-lugar-de-los-hechos.html.
Garcia, J. R. (30 de junio de 2015). https://reconstruccionaccidentestrafico.com/mecanica-del-atropello-pistas-que-ayudan-al-perito-en-la-reconstruccion-del-accidente-de-trafico/.
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Tráfico, D. G. (2019). Cuestiones de seguridad vial, conducción eficiente, medio ambiente y contaminación. Madrid: Ministerio del interior.
Tráfico, D. G. (2019). Manual de Normas y Señales Reguladoras de la Circulación. Madrid: Dirección General de Tráfico.
Tráfico, M. d. (6 de noviembre de 2020). Código de Tráfico y Seguridad Vial. Madrid: Boletín Oficial del Estado.